Tesoreria
La Tesorería de la Municipalidad es el órgano rector del sistema y, como tal, coordina el funcionamiento de todas las unidades de recaudación que puedan habilitarse en razón de facilitar la concurrencia de los contribuyentes, dictando las normas y procedimientos internos correspondientes.
Dentro de las atribuciones de la Tesorería se incluyen:
- Centralizar el ingreso de los recursos generales del municipio
- Efectivizar las ordenes de pago que conformen los requisitos legales y sean remitidas para su cancelación.
- Administrar la operatoria de fondos
- Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo.
- Disponer la apertura de cuentas bancarias que resulten necesarias según la naturaleza de los recursos.
- Administrar el Registro General de Beneficiarios y Poderes
- Confeccionar el parte diario de ingresos y egresos, el libro mayor de bancos y llevar a cabo las conciliación de cuentas de Bancos.
Las personas físicos o jurídicas que deban percibir fondos o valores del Municipio por la contratación de servicios o adquisición de bienes, deberán estar inscriptas en el Registro General de Beneficiarios y Poderes, para lo cuál deberá completar el formulario que se adjunta.
Por otra parte, para efectivizar los pagos a proveedores a través de acreditaciones en cuentas bancarias de los mismos, el proveedores deberá presentar, certificada por el banco correspondiente, la autorización de acreditación en la cuenta bancaria de los pagos que deba efectuar la Tesorería, a los efectos de que los mismos tengan poder cancelatorio de las deudas asumidas por el Municipio.
Dicha autorización requiere completar el formulario cuyo modelo e instructivo lo puede descargar de los siguientes vinculos.
Documentos